ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE NAVARRA (ADEMNA) DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN APROBADA en Asamblea General de 20/4/2018
ÍNDICE
TÍTULO I. Denominación, naturaleza, ámbito y objetivos.
TÍTULO II. De las personas asociadas
Capítulo 1º. De la admisión y baja.
Capítulo 2º. De los derechos y de las obligaciones.
Capítulo 3º. Del régimen disciplinario.
TÍTULO III. Del Régimen administrativo y de gobierno.
Capítulo 1º. De la Asamblea General.
Capítulo 2º. De la Junta Directiva.
Capítulo 3º. De la Presidencia y Vicepresidencia.
Capítulo 4º. De la Secretaría.
Capítulo 5º. De la Tesorería.
Capítulo 6º. De la vocalía.
TÍTULO IV. Del patrimonio y de los recursos.
TÍTULO V. De los libros de la Asociación.
TÍTULO VI. De la disolución.
Disposición final.
TÍTULO I
Denominación, constitución, naturaleza, domicilio, ámbito y objetivos.
Artículo 1.
Con el nombre de ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE NAVARRA (ADEMNA) DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA, se constituye el 22 de Julio de 1996, una entidad de naturaleza civil que se rige desde entonces por las Leyes de asociaciones vigentes desde entonces, así como por sus Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, siendo que la presente modificación de dichos Estatutos se efectúa al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación actualmente vigente y demás disposiciones de desarrollo y los somete, como no puede ser de otra forma, a la aplicación de cualquier otra ley y/o disposiciones normativas que le resulten de aplicación ahora y en el futuro.
- Se encuentra inscrita desde el 22 de Julio de 1996, en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra con el nº 2903, habiendo sido adecuadas sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, mediante Resolución de fecha 13 de octubre de 2004, del Director General de Presidencia.
- Ha sido declarada de Utilidad Pública por Orden Ministerial de 19 de septiembre de 2001.
Artículo 2.
La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 3.
La Asociación extenderá su actividad a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4.
La duración de la Asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.
Artículo 5.
El domicilio de la Asociación de Esclerosis Múltiple de Navarra se establece en la Calle Lerín, 25 – Bajo (31013) de Ansoáin (Navarra).
Artículo 6.
La Asociación carece de ánimo de lucro y sus actuaciones y funcionamiento están basados en los principios de libertad, igualdad, justicia, solidaridad y democracia interna.
Artículo 7.
A.- La Asociación tiene por objeto:
- Proporcionar a las personas asociadas la información destinada a mejorar la situación de la población afectada por la enfermedad de Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas y a sus familiares; así como promover toda clase de acciones con dicha finalidad, persiguiendo la plena integración social de las mismas y su rehabilitación integral.
- La capacitación general de personas asociadas y en particular de afectadas de Esclerosis Múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas.
- Sensibilizar a la opinión pública y a las Administraciones públicas de los problemas de la curación, del tratamiento y de la prevención de estas enfermedades y situación de las personas afectadas.
- Potenciar todos los canales de información y sistemas de ayuda para las personas asociadas a fin de proporcionar la integración social de las mismas: familia, enseñanza, formación profesional, relaciones laborales, etc.
- Estimular la investigación científica de estas enfermedades en todos sus procesos para mejorar las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
- Trabajar en grupos de autoayuda y en la docencia del voluntariado.
- Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad para conseguir los cambios de actitud social que permitan una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familiares.
Y cualquier otro objeto para alcanzar los objetivos antecedentes o que en el futuro se plasmen.
B.- Las actividades que desarrolla la Asociación:
- Centro de día para personas en situación de dependencia por enfermedades neurodegenerativas.
- Rehabilitación Física. Fisioterapia, Logopedia, Terapia Ocupacional, Rehabilitación PET, actividades acuáticas, marcha nórdica, steps, etc.
- Atención psicológica: atención individual, grupal y a familiares.
- Atención Social: individual y grupal. Asesoramiento y información sobre incapacidades laborales, valoraciones de discapacidad y ayudas sociales para las personas afectadas y familias. Habilidades Sociales.
- Actividades de ocio, sensibilización social: ciclos de charlas y conferencias.
- Talleres de Memoria y Estimulación Cognitiva.
- Participación en Federaciones de asociaciones de Personas con Discapacidad.
- Búsqueda de recursos económicos a través de Actividades Musicales, Culturales, Lúdicas, deportivas, así como donaciones voluntarias, RSE y Subvenciones Oficiales
- Servicio de Transporte adaptado.
- Servicios de atención a domicilio.
- Desarrollo de I+D+i e investigación.
- Captación y formación del voluntariado.
- Transmisión docente del Know How del equipo de profesionales de la Asociación, a profesionales y terceros.
- Articulación de consultas a través del Consejo Médico existente en la Asociación.
Y cualquier otra actividad que se demande de las personas asociadas, que no sean contrarias al bien común, la ley y el orden público y por el contrario permitan alcanzar los objetivos antecedentes o que en el futuro se plasmen.
Personas asociadas de honor:
Serán asociadas de honor las personas físicas o jurídicas que hayan colaborado y/o colaboren de manera extraordinaria en beneficio de la Asociación, ya sea reconocido expresamente por ésta, mediante acuerdo de la Asamblea General.
Su condición es meramente honorífica, por lo tanto, no otorga a las personas designadas la condición jurídica de miembro de la Asociación.
La condición de Persona asociada de honor es compatible con la de Persona asociada afectada o colaboradora.
Artículo 9.
El ingreso en la Asociación como persona asociada de la misma, será voluntario.
La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente y no podrá ser objeto de la misma la ideología de la persona interesada.
Artículo 10.
La admisión se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud efectuada por la persona interesada, comprometiéndose a cumplir y someterse a los Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Capítulo 2º. De los derechos y obligaciones.
Artículo 11.
Todas las personas asociadas serán tratadas por igual sin ningún tipo de discriminación por razón de su sexo, raza, religión, ideología, lengua o nacionalidad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12.
Todas las personas asociadas tienen con carácter general los siguientes derechos:
a. Participar en la consecución de los fines que constituyen el objeto social.
b. Usar, disfrutar y participar de las instalaciones, servicios y actividades de la Asociación.
c. Realizar sugerencias, propuestas y quejas fundadas a la Junta Directiva.
d. Recibir una atención adecuada a sus necesidades cuando se les instruya expediente.
e. Recibir un extracto de las cuentas de gestión del ejercicio anterior y propuesta de presupuesto del ejercicio anual previo a la Asamblea General.
f. Conocer los Estatutos de la Asociación.
g. Examinar las actas de sesiones de sus órganos, según el protocolo directivo de la Asociación de Esclerosis Múltiple de Navarra (ADEMNA) declarada de Utilidad Pública.
h. Publicar acuerdos y actuaciones que se consideren contrarias a la Ley y a los Estatutos dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su adopción.
i. Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz y voto. Cada persona asociada podrá presentar un número máximo de 10 votos delegados a su nombre.
j. Ser electores y elegibles para los distintos órganos de gobierno y de administración de la asociación siempre y cuando no tengan limitados sus derechos civiles o se encuentren sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
k. Las personas asociadas colaboradoras tendrán los mismos derechos que las personas asociadas afectadas excepto el voto tanto en las Asambleas Generales como en las Ordinarias a las que podrán asistir con voz. Asimismo, podrán ser electoras y elegibles para los distintos órganos de gobierno de la Asociación excepto para aquellos cargos directivos como son Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.
Artículo 13.
Son obligaciones de los miembros de la asociación:
a. Colaborar al máximo con la Asociación a fin de que la misma pueda alcanzar los fines que persigue.
b. Cumplir con cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
c. Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
d. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, en la forma en que la Asamblea decida.
e. Usar con esmero y diligencia las instalaciones, bienes y servicios de la Asociación.
f. Mostrar corrección y respeto hacia las demás personas asociadas y profesionales de la Asociación.
Capítulo 3º. Del régimen disciplinario.
Artículo 14.
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- El conocimiento de la presunta infracción deberá ser presentado a la Junta Directiva bien directamente o por cualquier medio que permita su constatación.
- Conocidos los hechos, la Presidencia acordará la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables y nombrará una persona que inicie la instrucción, que será quien ocupe la Secretaría o miembro de la Junta Directiva.
- La Junta que lo sustituya o quien sustituya valorará los hechos, dará un plazo máximo de 10 días para la audiencia y formulación, en su caso, de las alegaciones que correspondan, elevando la propuesta de resolución, que deberá presentar por escrito y propondrá a la Junta Directiva la sanción o la exención por no ser los hechos constitutivos de sanción.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos de 15 días hasta la expulsión definitiva.
- La Junta que lo sustituya o quien sustituya valorará los hechos, dará un plazo máximo de 10 días para la audiencia y formulación, en su caso, de las alegaciones que correspondan, elevando la propuesta de resolución, que deberá presentar por escrito y propondrá a la Junta Directiva la sanción o la exención por no ser los hechos constitutivos de sanción.
4.1 SON FALTAS MUY GRAVES:
a.- El fraude, manipulación o la ocultación de datos relevantes, la mala gestión y la falta de prestación de los servicios aprobados por las personas asociadas, así como la manifiesta desconsideración a los rectores, representantes de la entidad, personal profesional y personas voluntarias que perjudiquen la imagen, siempre que con cualquiera de las dichas actuaciones se perjudique a los intereses materiales y/o prestigio de la Asociación.
b.- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Asociación con sus personas asociadas o terceros.
c.- La no participación en los compromisos económicos adquiridos con la Asociación, según las obligaciones determinadas por la Asamblea o recogidas Estatutariamente.
d.- La usurpación de funciones de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
e.- La violación de secretos de la Asociación que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
f.- Prevalerse de la condición de persona asociada, del cargo para el que haya sido elegido o la Asociación, para desarrollar actividades concurrentes, competitivas o especulativas en perjuicio de la Asociación o contrarias a las leyes, usos y costumbres.
g.- La inversión y el uso de los fondos dinerarios de la Asociación para fines distintos de aquellos para los que se hayan previsto.
h.- Delitos contra la propiedad.
i.- Actuaciones y omisiones desleales, contrarias a los intereses generales de la Asociación, o que la perjudiquen.Y cualquier otra del tenor a las anteriormente expuestas.
4.2 SON FALTAS GRAVES:
a.- La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, siempre que suponga la no presencia de la persona asociada en el 50% de las Asambleas celebradas en dos ejercicios.
b.- Los malos tratos de palabra o de obra a otras personas asociadas, profesionales de la Asociación, personas usuarias y personas voluntarias con ocasión de las reuniones de los órganos sociales, o la realización de trabajos, actividades u operaciones propias del objeto social de la misma.
c.- La desconsideración hacia la Junta Directiva, Gerencia, Responsable de personal, ponentes, invitados, personas empleadas y voluntarias en situación de arbitraje u ocasión de arbitraje, no buscados de propósito para cometer la falta.
d.- Los actos que impidan o perturben el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.
e.- El quebrantamiento de la sanción impuesta.
f.- Causar daños y desperfectos en la propiedad, bienes e instalaciones de la Asociación o depositados por terceros o propiedad de otras personas asociadas o usuarias.
g.- La comisión de una falta leve cuando la persona asociada hubiese sido sancionada por tres faltas leves no comprendidas en el apartado precedente en el plazo de los tres últimos años.Y cualquier otra del tenor a las anteriormente expuestas.
Capítulo 2º. De la Junta Directiva
Artículo 25.
La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Asociación.
Estará compuesta por:
Presidencia
Vicepresidencia
Secretaría
Tesorería
Vocalías
El número de vocalías será el que determine la Asamblea General.
Artículo 26.
Las personas que integren la Junta Directiva serán elegidas por la Asamblea General entre las personas asociadas, mediante sufragio libre y secreto.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.
Artículo 27.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia o a petición de cualquiera de sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 28. Funciones de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
d. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e. Nombrar delegaciones o comisiones de trabajo.
f. Cualquier otra función no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Capítulo 3º. De la Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 29. Presidencia
La Presidencia ostenta la representación legal de la Asociación.
Sus funciones son:
Representar a la Asociación
Convocar y presidir reuniones
Dirigir debates
Ejecutar acuerdos
Velar por el cumplimiento de los fines
Artículo 30. Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia y ejercerá las funciones que ésta le delegue.
Capítulo 4º. De la Secretaría
Artículo 31. Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
Custodiar documentación
Redactar actas
Expedir certificaciones
Llevar el registro de personas asociadas
Capítulo 5º. De la Tesorería
Artículo 32. Tesorería
Corresponde a la Tesorería:
Recaudar y custodiar fondos
Llevar la contabilidad
Preparar balances
Supervisar pagos y cobros
Capítulo 6º. De las Vocalías
Artículo 33. Vocalías
Las vocalías colaborarán en las tareas de la Junta Directiva y asumirán funciones específicas asignadas.
TÍTULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 34. Patrimonio
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 35. Recursos económicos
Los recursos económicos podrán provenir de:
Cuotas de personas asociadas
Subvenciones
Donaciones
Actividades propias
Otros ingresos lícitos
TÍTULO V. DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36. Libros obligatorios
La Asociación dispondrá de los siguientes libros:
Libro de actas
Libro de personas asociadas
Libros de contabilidad
Estos libros deberán estar debidamente legalizados y reflejar con fidelidad la situación de la Asociación.
Artículo 37. Contenido de los libros
En el libro de actas se recogerán los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
En el libro de personas asociadas constarán los datos identificativos de las mismas.
En los libros contables se reflejará la situación económica de la Asociación.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 38. Disolución
La Asociación se disolverá:
Por acuerdo de la Asamblea General
Por las causas previstas en la legislación vigente
Artículo 39. Liquidación
En caso de disolución:
Se nombrará una comisión liquidadora
Se procederá al pago de deudas
El remanente, si lo hubiera, se destinará a fines similares
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asociaciones.
